Aviso de actualización de socios o accionistas

Como lo hemos platicado, las sociedades mercantiles son personas morales que nacen a través de su constitución social, en sus estatutos se plasman las reglas que regirán la vida corporativa del nuevo ente jurídico, así como los derechos y obligaciones que tienen los socios o accionistas por ser parte de la misma empresa.

En esta ocasión, hablaremos sobre el aviso de actualización de socios o accionistas, el cual es una de las obligaciones que tienen las sociedades mercantiles cuando existe alguna modificación en su cuadro accionario.

Si bien, existen obligaciones expresamente establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es importante saber que, dentro de otras disposiciones jurídicas, podemos encontrar obligaciones adicionales tanto para las sociedades mercantiles, como para cualquier otro ente social.

El artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando se realice alguna modificación al capital social o se admitan nuevos socios o accionistas de una sociedad, se deberá de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes mencionando el nombre de la persona, clave en el RFC, así como el porcentaje de participación que tiene dentro del capital social de la persona moral. De igual forma, el artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece y dirige a lo establecido por el artículo 27 respecto a dicha obligación.

Lo anterior se complementa con la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual habla sobre la modificación o incorporación de información de los socios o accionistas en donde, a través de la ficha de trámite 295/CFF, nos guía a cumplir con esta obligación adicional que las sociedades mercantiles adquieren.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la actualización?

El tiempo establecido que tiene la sociedad mercantil para presentar dicho aviso lo encontramos en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece que se tiene que realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes al que haya habido alguna modificación o incorporación dentro del cuadro accionario.

¿Cómo se realiza?

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria, ingresando con la e.firma (firma electrónica avanzada) de la persona moral y siguiendo los pasos establecidos en la misma página.

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Por último, hay que recordar que cada persona moral establece sus propias reglas para los aumentos o disminuciones de capital, entrada y salida de socios o accionistas, nombramiento o revocación de los miembros del órgano de administración, sin embargo, la obligación de presentar el mencionado aviso es indispensable para todas.

Si tienes más dudas sobre cuándo hacerlo, cómo hacerlo y por qué es necesario hacerlo, contáctanos, en Gap Legal® contamos con un equipo especializado de abogados que te pueden ayudar.

Obligaciones mínimas necesarias de toda Sociedad Mercantil

En artículos pasados platicamos sobre qué son las sociedades mercantiles, cuál te pondría convenir y cuáles son las más comunes. Por ello, hoy abordaremos qué es lo que los socios, accionistas o el órgano de administración necesitan hacer para cumplir con los requisitos mínimos necesarios que te piden las leyes mexicanas.

Registro Federal de Contribuyentes

Es importante saber que, antes de constituir la sociedad, todos los socios, así como los miembros del Órgano de Administración, deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC. Dicha inscripción se deberá acreditar con su Constancia de Situación Fiscal.

Existen supuestos en donde la Ley permite no estar inscrito en el RFC. Por ejemplo, cuando un extranjero es socio o accionista y su domicilio fiscal se encuentra fuera de territorio nacional, no tiene la obligación de estar inscrito, sin embargo, la sociedad deberá de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en donde el extranjero entró a la sociedad.

Sabiendo lo anterior, una vez firmada el acta constitutiva, el Órgano de Administración tiene la obligación de inscribir a la Sociedad dentro de los treinta días siguientes al Registro Federal de Contribuyentes, así como tramitar su e.firma (firma electrónica avanzada) para cumplir con sus obligaciones fiscales, de las cuales hablaremos más adelante.

Obligaciones Fiscales

Una vez que se lleve a cabo con lo mencionado anteriormente, es sumamente importante cumplir con las obligaciones fiscales que tiene la sociedad mercantil, éstas son:

  1. Declaraciones mensuales de impuestos;
  2. Declaración anual

En cuanto a la parte contable, en GAP Legal ® siempre les recomendamos que se asesoren con su contador de confianza, ya que él es el experto en la materia y sabrá a detalle qué impuestos puede causar la sociedad y cuáles no, porque no es lo mismo que el giro comercial preponderante de la sociedad sean temas de hidrocarburos, restaurantes o desarrollos inmobiliarios, y por consecuente, los impuestos que causan son diferentes.

Libros Corporativos

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que toda sociedad debe de contar con, al menos, los siguientes libros corporativos:

  1. Libro de Actas de Asambleas;
  2. Libro de Registro de Variaciones de Capital; y
  3. Libro de Registro de Acciones/Partes Sociales y Accionistas/Socios.

Las otras no tan comunes, pero de igual forma importantes, son:

  1. Libro de Sesiones del Consejo de Administración; y
  2. Libro de Registro de Poderes o Mandatos.

En ellos se asentarán los objetivos de la sociedad, las actividades del o los administradores, la toma de decisiones de los accionistas, las rendiciones de cuentas, entre otros. En síntesis, se plasma la historia y vida corporativa de la sociedad.

Es importante recordar y tomar en cuenta que la autoridad fiscal (SAT) puede ejercer sus facultades de comprobación a través de una Auditoría Fiscal. En este caso, lo primero que se te solicitará serán tus libros corporativos, y en caso de no tenerlos, la sociedad podría ser acreedora a una multa.

Títulos Accionarios

En las Sociedades Anónimas, el capital social, ya sea el mínimo fijo o variable, está representado por acciones nominativas de igual valor, pero podrán ser con diferentes derechos. Estas acciones deberán plasmarse en títulos accionarios en los cuales deberá hacerse constar, entre otros requisitos, el nombre del accionista dueño de las acciones, número de acciones que representa el título, la clase a la que pertenece, el número de acciones representativas de la clase dentro del capital social y los derechos y obligaciones que tiene el accionista para y con la sociedad.

El título accionario les sirve a los accionistas para acreditar su calidad de tal frente a terceros o, inclusive, en Asamblea General de Accionistas. Y como siempre les mencionamos, les recordamos que no existe una sociedad mercantil mejor que otra, existen las necesarias para cualquier modelo de negocio. En GAP Legal ® te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso para asegurar tus intereses, los de tus socios y de tu modelo de negocio.

¡Contáctanos, en GAP Legal ® te ayudamos!

GAP Legal, presente en Congreso Internacional de Defensa Fiscal

Con el fin de analizar diversos temas en materia fiscal junto a un grupo de especialistas, el Abogado Alberto Cámara Perera representó al despacho GAP Legal en el 14o. Magno Congreso Internacional de Fiscalistas “La Justicia y el Tributo”, realizado en el hotel Presidente Intercontinental de la ciudad de Puebla y organizado por la revista Defensa Fiscal.

En el evento, que se llevó a cabo del 19 al 21 de octubre del 2022, el Abogado Alberto Cámara Perera tuvo la oportunidad de intercambiar experiencias y puntos de vista sobre el panorama fiscal actual en México durante diferentes jornadas y ciclos de conferencias con una comunidad de colegas expertos en la materia.

GAP Legal fue uno de los despachos del estado de Yucatán que asistieron a este Magno Congreso Internacional el cual reunió a más de 80 participantes y 10 ponentes de diferentes nacionalidades, entre los cuales destacan el Dr. Adolfo Solís, el Dr. Silvino Vergara y los Maestros José Asunción Monreal, Manuel G. Mac Farland y Magaly Juárez.

En el marco del congreso, en donde también se trataron temas como los mecanismos de defensa para los contribuyentes y las implicaciones legales del TLCAN en las relaciones laborales en México, se premiaron a los mejores despachos y fiscalistas del país.

Defensa Fiscal, organizador principal de este evento, es una revista mexicana de estrategias fiscales perteneciente a Grupo Estrategia Editorial, que lleva más de 6 años en circulación.

De esta forma, GAP Legal mantiene su compromiso de consolidarse como una firma internacional que destaque por ofrecer servicios de alta calidad, y continúa fomentando temas referentes al derecho que involucren y busquen el pro de la sociedad mexicana.

Sociedades mercantiles: La función del Comisario

En la mayoría de las sociedades mercantiles existen, como mínimo, tres órganos encargados de la toma de decisiones, acuerdos, vigilancia, etc. Éstos son:

  • Órgano supremo: Asamblea General de Socios o Accionistas, el cual está integrado por los mismos.
  • Órgano de Administración: Integrado por el Administrador Único o el Consejo de Administración.
  • Órgano de Vigilancia: Constituido por el Consejo de Vigilancia o Comisario.

En esta ocasión, analizaremos éste último. Cuando hablamos del Órgano de Vigilancia, hablamos de la figura jurídica llamada ‘Comisario‘, el cual es la persona encargada de supervisar, vigilar y controlar las funciones que desempeña la administración de la empresa. Esto quiere decir que es el responsable de cerciorarse sobre la buena marcha en la operatividad de la sociedad, así como de asegurarse que se estén cumpliendo con sus obligaciones legales, fiscales, entre otras.  

El Comisario podrá tener como funciones mínimas las siguientes:

  • Supervisión;
  • Control;
  • Evaluación
  • Y rendición de informes.

¿Quiénes pueden ser comisarios?

Los Comisarios podrán ser personas físicas, accionistas de la sociedad o personas ajenas a la empresa en cuestión.

¿Quiénes no podrán ser comisarios?

  • Los inhabilitados para ejercer el comercio;
  • Empleados de la sociedad;
  • Empleados de sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por +25%;
  • Empleados de sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista +50%;
  • Y parientes consanguíneos de los administradores de la sociedad en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto y afines dentro del segundo.

Es importante tomar en cuenta que el Comisario deberá ser una persona con conocimientos en finanzas, y tener un panorama amplio sobre las obligaciones que toda sociedad mercantil debe de cumplir, porque, al final, él es el responsable de vigilar que todo esto se esté llevando a cabo.
 
Si tienes más dudas sobre las obligaciones, funciones y demás especificaciones que deben de cumplir los Comisarios, contáctanos, en GAP LEGAL® te ayudamos.

Conoce tus derechos como empleador

El Derecho laboral mexicano se ha desarrollado con base en los antecedentes históricos de la clase trabajadora, de ahí que ésta rama del Derecho haya adquirido un enfoque predominantemente social, con miras a proteger la figura del trabajador. No obstante, la legislación laboral también prevé derechos para el empleador, con el fin de mantener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Por ello, a continuación te presentamos algunos de los derechos que como empleador, te corresponden.

¿Qué derechos tiene el empleador?

Sustitución patronal

Situación conocida en la práctica con el nombre de «traspaso de patrón», en ésta el nuevo empleador tiene derecho a que el empleador anterior le preste apoyo en el cumplimiento de las obligaciones patronales nacidas con anterioridad a la sustitución y por un término de 6 meses. Pasado este tiempo, el nuevo empleador será el único responsable frente a las obligaciones surgidas antes y después de la sustitución.

Suspensión de la relación de trabajo

Se lleva a cabo sin responsabilidad alguna cuando el empleado no presente los documentos necesarios que exija la ley para la prestación del servicio imputable al trabajador.

Pago de indemnizaciones

En caso de verse obligado a cubrir indemnizaciones de cualquier tipo en favor del empleado, éstas tendrán que ser calculadas únicamente conforme a la capacidad económica de la empresa.

Inspección y vigilancia en el centro de trabajo

El empleador tiene el derecho a solicitarle a los inspectores su identificación, el acta de inspección debidamente fundada y motivada, así como exigir el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Riesgos de trabajo

El empleador tiene el derecho a liberarse de todo tipo de responsabilidad en los términos de la Ley del Seguro Social, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad derivada de riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, cuando haya asegurado a los empleados contra este tipo de riesgos.

Suspensión de la relación de trabajo

Sin responsabilidad alguna, por alguna de las causales previstas en el artículo 42 la Ley Federal del Trabajo, tales como enfermedad contagiosa o incapacidad temporal del trabajador, no derivadas de un riesgo de trabajo. Cabe señalar que en la suspensión, el empleador no está obligado a pagar el salario durante los primeros 4 días de duración de la causa.

Rescisión (terminación) de la relación de trabajo

Sin responsabilidad alguna, cuando el empleado incurra en alguna de las omisiones o acciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entre las cuales se encuentra tener conductas violentas o tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días.

Cabe señalar que el empleador cuenta con herramientas de defensa que puede utilizar en cualquier juicio laboral que se interponga en su contra. Entre tales herramientas figuran el contrato individual de trabajo, el contrato colectivo o, en su caso, el contrato ley, el reglamento interior de trabajo y el aviso de despido, por mencionar algunas. Estos documentos pueden fungir como pruebas en juicio, pues en ellos se describen las condiciones de trabajo.

¿Qué importancia tienen los derechos del empleador en el mundo empresarial?

Establecer derechos a favor del empleador contribuye a equilibrar la relación empleador-empleado, volviéndola más armoniosa. Ello deriva en un ambiente de trabajo sano, donde ambas partes ostentan derechos y obligaciones, lo que eventualmente favorece la productividad de los empleados y la salud de la empresa.


Si deseas saber más sobre el tema, en GAP Legal podemos ayudarte.

Br. Liliana Cruz Poot.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y CUÁL TE CONVIENE MÁS

En blogs pasados hemos hablado sobre qué es una sociedad mercantil, cómo se constituye y algunas otras características que se deben de tomar en cuenta al momento de su creación (https://gaplegal.mx/blog/que-es-una-sociedad-mercantil/).

En esta ocasión analizaremos un poco más el tema y responderemos algunas de las principales dudas que tiene la mayoría de las personas al momento de dar el siguiente paso en la formalización de su empresa y negocio.

Es importante mencionar que las principales sociedades mercantiles que los emprendedores y empresarios utilizan para el desarrollo de su negocio son:

1. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.);

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.);

3. Sociedad Anónima (S.A.);

4. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.).

La Sociedad por Acciones Simplificada

También conocida como “S.A.S.”, es un tipo de sociedad mercantil creada por el legislador mexicano para y por los emprendedores que quieran dar el siguiente paso en el crecimiento de su empresa. Es la única sociedad mercantil unipersonal en México; esto quiere decir que una persona la puede constituir, no se necesitan mínimo dos. Se constituye a través de la página oficial de la Secretaría de Economía, totalmente gratuita, no se necesita de un Corredor Público o Notario Público para su constitución. Esta sociedad está diseñada para las microempresas que no superen los $5,000,000.00 de ingresos anuales.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

La S. de R.L., a diferencia de las otras tres sociedades que mencionamos, está integrada por socios que tendrán una parte social, las cuales podrán ser de valor desigual; a diferencia de las acciones en las que los accionistas podrán tener más de una acción. No podrá haber más de 50 socios ya que el objetivo de la S. de R.L. no es promover la inversión.

En la práctica corporativa y societaria, los que deciden constituir este tipo de sociedades son negocios familiares y extranjeros, ya que, en la mayoría de los casos, ninguno necesita inversión de terceros y ellos controlan la marcha y operatividad de la misma.

La Sociedad Anónima

La tradicional S.A. se puede emplear para todo tipo de negocios en los que exista el lucro. Integrada por acciones y accionistas, la forma de administración puede ser a través de una sola (Administrador Único) o varias personas (Consejo de Administración). No existe un monto mínimo en el capital social para constituir la sociedad y las responsabilidades de los accionistas se limitan a su aportación en el capital de la empresa.

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión

Por último y no menos importante, está la S.A.P.I., la cual se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores. Esta sociedad, como su nombre lo dice, tiene como fin principal promover la inversión entre particulares. Los derechos que pueden tener los inversionistas que quieran participar en este modelo de negocio se pueden limitar exclusivamente a su participación económica (recibir utilidades o dividendos), esto quiere decir que su participación como accionistas se les limita al momento de tomar decisiones con respecto a la marcha y operatividad de la sociedad. Un ejemplo pueden ser desarrollos inmobiliarios en los que se capta inversión para el progreso del mismo.

De igual forma, todas las sociedades descritas y mencionadas en presente blog pueden optar por sujetarse al régimen de «Capital Variable (C.V.)», en donde los socios, accionistas e inversionistas podrán aumentar el capital en su parte variable y utilizar esos recursos para lo que más les convenga.

Es importante mencionar que no existe una sociedad mercantil mejor que otra, existen las necesarias para cualquier modelo de negocio. En GAP Legal® te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso para asegurar tus intereses, los de tus socios y de tu modelo de negocio.

 ¡Contáctanos, en GAP Legal® te ayudamos!

MAVM  

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y LA TECNOLOGÍA

En las últimas décadas, el proceso de globalización ha provocado, entre otras consecuencias, la incursión de la tecnología en nuestras vidas. Con la llegada de la pandemia por COVID-19, dicha incursión se ha tornado más profunda, pues es gracias a los medios tecnológicos que hemos podido continuar con nuestras actividades diarias incluso en medio de la contingencia sanitaria.

La tecnología no solo ha adoptado un papel fundamental en nuestra vida, sino que también ha tenido influencia en el ámbito jurídico y, en específico, en el ámbito mercantil. Un ejemplo de ello lo constituye la Sociedad por Acciones Simplificada, o como comúnmente se conoce, “S.A.S.”, y sobre la cual ya hemos hecho alusión en este blog (https://gaplegal.mx/blog/la-sas-como-una-herramienta-legal-para-emprender/). En esta ocasión, nos enfocaremos en el rol de la tecnología dentro de esta sociedad mercantil.

La S.A.S. fue introducida en la Ley General de Sociedades Mercantiles en virtud de la reforma del 14 de marzo de 2016 a dicho ordenamiento. Esta reforma, al igual que otras que han tomado lugar en años recientes —la reforma laboral de 2019, por ejemplo— apuesta muchísimo por el uso de la tecnología.

Tratándose de las S.A.S., se refleja en lo siguiente:

·         Como requisito para la constitución de esta sociedad, es indispensable que los accionistas cuenten con su e.firma, que es la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria.

·         Los estatutos sociales son puestos a disposición de los accionistas mediante el sistema electrónico de constitución. Este sistema se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía y es llevado por medios digitales.

·         El contrato social es generado de forma electrónica por el sistema de constitución, firmado electrónicamente por todos los accionistas, enviado e inscrito en el Registro Público del Comercio de forma digital.

·         La boleta de inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio también es generada de forma electrónica por el sistema.

·         Las Asambleas de Accionistas y las votaciones que se hagan sobre los asuntos del orden del día podrán llevarse a cabo de forma escrita o, incluso, de forma digital y ser firmados de manera electrónica. Además, la Asamblea podrá ser convocada a través del Portal de Sociedades Mercantiles (P.S.M.) establecido por la Secretaría de Economía.

Como puede observarse, las S.A.S hacen un mayor uso de la tecnología en comparación con otras sociedades mercantiles.

Como conclusión, esta sociedad mercantil no solo constituye una herramienta de vasta utilidad dentro del mercado globalizado en el que diariamente nos desenvolvemos, sino que, además, brinda un mayor margen de oportunidades y facilidades para todas aquellas personas que deseen unir intereses en común y constituir una sociedad mercantil.

¿Te interesa constituir una S.A.S.? Contáctanos, nosotros te brindamos la asesoría necesaria.

Br. Liliana Cruz Poot

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Una sociedad mercantil es una persona moral o jurídica formada por una o más personas, físicas o morales, que se constituye a través de un acta constitutiva, con personalidad jurídica propia para empezar a continuar una actividad económica con fines de lucro.

Existen varias definiciones sobre qué es una sociedad mercantil y los diferentes tipos de sociedades mercantiles que existen en México. En esta ocasión te vamos a explicar qué son y para qué sirven.

¿Por qué se constituyen?

Los socios, accionistas o inversionistas crean o invierten en una sociedad mercantil para lucrar y generar ingresos que les permita crecer su modelo de negocio, o bien, generar utilidades a través de su inversión.  

De igual forma, es un vehículo jurídico que les brinda protección a los socios o accionistas, así como les da seguridad a clientes e inversionistas al momento de comprar o invertir.

¿Qué pasa cuando se constituye una sociedad mercantil?

Al momento de su constitución e inscripción, tanto en el Registro Público de Comercio como en el Registro Federal de Contribuyentes, la sociedad mercantil puede empezar a “operar” de manera separada e independiente de sus miembros.

Asimimso, al tener personalidad jurídica propia, puede obligarse y contratar en cualquier tipo de contrato o convenio, pagar nóminas, impuestos, comprar inmuebles, solicitar créditos y demás relativos para cumplir su objeto social, todo esto de manera directa con terceras personas ajenas a la sociedad.

¿Existe protección para los socios o accionistas?

La respuesta es sí. La mayoría de las sociedades mercantiles le brindan a sus socios o accionistas seguridad jurídica a través del velo corporativo. Esto es la separación de los bienes de la sociedad con los bienes personales de los socios o accionistas, es una especie de barrera que los protege en caso de alguna controversia.

¿Cómo constituir una sociedad mercantil?

Las leyes mercantiles mexicanas establecen una serie de características y requisitos que las personas que están formando una sociedad mercantil deben de cumplir para que la misma pueda operar de manera eficaz y segura en todo el territorio nacional, en los cuales se encuentran los siguientes:

1.    Los nombres las personas que constituyan la sociedad;

2.    El objeto de la sociedad;

3.    Razón social o denominación (nombre de la sociedad)

4.    Duración

5.    El importe del capital social;

6.    El domicilio de la sociedad

7.    Forma de Administración;

8.    Entre otros.

Por último, en México existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y es importante mencionar que no existe una mejor que otra, existen las suficientes, las cuales se pueden adaptar a cada negocio en particular, por lo que te recomendamos siempre asesorarte con un experto para diseñar las reglas de la sociedad de acuerdo con tus necesidades.

En GAP Legal, contamos con abogados expertos y especializados en el tema, si tienes más dudas al respecto contáctanos, en GAP Legal te ayudamos.

IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CORPORATIVOS

Al momento de crear (constituir) tu empresa, debes de cumplir con algunas obligaciones mínimas necesarias que los administradores, socios o accionistas de una sociedad mercantil deben de tomar en cuenta.

Hoy hablaremos de los Libros Corporativos, también conocidos como Libros Sociales, una de las obligaciones más importantes de todas las empresas.

¿Qué son los Libros Corporativos?

En GAP Legal nos gusta llamarlos instrumentos organizacionales, ya que asentarán los objetivos de la sociedad, las actividades del o los administradores, la toma de decisiones de los accionistas, las rendiciones de cuentas, entre otros. En síntesis, se plasma la historia y vida corporativa de la sociedad.

¿Para qué sirven?

Para tener un orden y control de la empresa. Tanto de los administradores, accionistas, comisarios, colaboradores e inclusive de los inversionistas.

¿Por qué debo de tenerlos?

Además de los beneficios Institucionales que brinda tenerlos, el cumplimiento legal es de suma vitalidad, ya que en la Ley General de Sociedades Mercantiles está establecido en la obligatoriedad de habilitar y asentar todo acto que se realice en la empresa, y en caso de no tenerlos estarías incumpliendo las obligaciones legales de tu empresa.

Es importante recordar y tomar en cuenta que la autoridad fiscal (SAT), puede ejercer sus facultades de comprobación realizándole a tu empresa una Auditoría Fiscal, y de lo primero que te solicitará serán tus libros corporativos, y en caso de no tenerlos podrías ser acreedor a una multa.

¿Qué tipos de Libros Corporativos existen?

Los esenciales son:

  1. Libro de Actas de Asambleas;
  2. Libro de Registro de Variaciones de Capital; y
  3. Libro de Registro de Acciones/Partes Sociales y Accionistas/Socios.

Los otros no tan comunes, pero de igual forma importantes son:

  1. Libro de Sesiones del Consejo de Administración; y
  2. Libro de Registro de Poderes o Mandatos.

Es importante recordar que cada Empresa tiene sus particularidades, por lo que todo libro debe ser habilitado de conformidad con cada negocio.

En GAP Legal sabemos la forma y la manera de como habilitar los Libros Corporativos de conformidad con Ley para evitarte problemas futuros. ¡Contáctanos, nosotros te ayudamos!

ASAMBLEA ANUAL OBLIGATORIA DE TU SOCIEDAD MERCANTIL

Una de las obligaciones que tienen todas las sociedades mercantiles al momento de constituirse (crearse) es celebrar, al menos una asamblea general anual. Hoy hablaremos de la famosa “Asamblea General Ordinaria de Aprobación de Estados Financieros”.

Para que sea legal una Asamblea General Ordinaria de Aprobación de Estados Financieros debe ser convocada por el administrador y celebrarse en el domicilio social de la sociedad mercantil, reuniendo como quorum al porcentaje mínimo del capital social para que sea válida, o en su defecto deberán estar presentes todos los socios o a accionistas con derecho a voto, así como seguir las reglas establecidas en los Estatutos Sociales y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿En qué momento debe celebrarse?

Cuando menos dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio del año anterior. Por ejemplo: los estados financieros del año 2020 tendrán que aprobarse, modificarse o rechazarse como fecha máxima el último día del mes de abril 2021.

¿Sobre qué trata la Asamblea?

Dicha asamblea va a tratar, entre otros asuntos, sobre la proyección de los estados financieros de la empresa para que posteriormente se realicen el reparto de dividendos (utilidades). De igual forma, es importante señalar que el Administrador Único o el Consejo de Administración debe rendir un informe sobre la marcha de las operaciones que la Empresa está llevando. El comisario o consejo de vigilancia dará cuenta de la probidad con la que se condujo la administración.

En GAP Legal contamos con expertos en las Áreas de Derecho Societario, Corporativo y Empresarial que te ayudarán en la celebración de ésta y en todas tus demás asambleas. ¡Contáctanos! Podemos ayudarte.