ASAMBLEA ANUAL OBLIGATORIA DE TU SOCIEDAD MERCANTIL

Una de las obligaciones que tienen todas las sociedades mercantiles al momento de constituirse (crearse) es celebrar, al menos una asamblea general anual. Hoy hablaremos de la famosa “Asamblea General Ordinaria de Aprobación de Estados Financieros”.

Para que sea legal una Asamblea General Ordinaria de Aprobación de Estados Financieros debe ser convocada por el administrador y celebrarse en el domicilio social de la sociedad mercantil, reuniendo como quorum al porcentaje mínimo del capital social para que sea válida, o en su defecto deberán estar presentes todos los socios o a accionistas con derecho a voto, así como seguir las reglas establecidas en los Estatutos Sociales y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿En qué momento debe celebrarse?

Cuando menos dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio del año anterior. Por ejemplo: los estados financieros del año 2020 tendrán que aprobarse, modificarse o rechazarse como fecha máxima el último día del mes de abril 2021.

¿Sobre qué trata la Asamblea?

Dicha asamblea va a tratar, entre otros asuntos, sobre la proyección de los estados financieros de la empresa para que posteriormente se realicen el reparto de dividendos (utilidades). De igual forma, es importante señalar que el Administrador Único o el Consejo de Administración debe rendir un informe sobre la marcha de las operaciones que la Empresa está llevando. El comisario o consejo de vigilancia dará cuenta de la probidad con la que se condujo la administración.

En GAP Legal contamos con expertos en las Áreas de Derecho Societario, Corporativo y Empresarial que te ayudarán en la celebración de ésta y en todas tus demás asambleas. ¡Contáctanos! Podemos ayudarte.

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