En la mayoría de las sociedades mercantiles existen, como mínimo, tres órganos encargados de la toma de decisiones, acuerdos, vigilancia, etc. Éstos son:
- Órgano supremo: Asamblea General de Socios o Accionistas, el cual está integrado por los mismos.
- Órgano de Administración: Integrado por el Administrador Único o el Consejo de Administración.
- Órgano de Vigilancia: Constituido por el Consejo de Vigilancia o Comisario.
En esta ocasión, analizaremos éste último. Cuando hablamos del Órgano de Vigilancia, hablamos de la figura jurídica llamada ‘Comisario‘, el cual es la persona encargada de supervisar, vigilar y controlar las funciones que desempeña la administración de la empresa. Esto quiere decir que es el responsable de cerciorarse sobre la buena marcha en la operatividad de la sociedad, así como de asegurarse que se estén cumpliendo con sus obligaciones legales, fiscales, entre otras.
El Comisario podrá tener como funciones mínimas las siguientes:
- Supervisión;
- Control;
- Evaluación
- Y rendición de informes.
¿Quiénes pueden ser comisarios?
Los Comisarios podrán ser personas físicas, accionistas de la sociedad o personas ajenas a la empresa en cuestión.
¿Quiénes no podrán ser comisarios?
- Los inhabilitados para ejercer el comercio;
- Empleados de la sociedad;
- Empleados de sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por +25%;
- Empleados de sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista +50%;
- Y parientes consanguíneos de los administradores de la sociedad en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto y afines dentro del segundo.
Es importante tomar en cuenta que el Comisario deberá ser una persona con conocimientos en finanzas, y tener un panorama amplio sobre las obligaciones que toda sociedad mercantil debe de cumplir, porque, al final, él es el responsable de vigilar que todo esto se esté llevando a cabo.
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