En las últimas décadas, el proceso de globalización ha provocado, entre otras consecuencias, la incursión de la tecnología en nuestras vidas. Con la llegada de la pandemia por COVID-19, dicha incursión se ha tornado más profunda, pues es gracias a los medios tecnológicos que hemos podido continuar con nuestras actividades diarias incluso en medio de la contingencia sanitaria.
La tecnología no solo ha adoptado un papel fundamental en nuestra vida, sino que también ha tenido influencia en el ámbito jurídico y, en específico, en el ámbito mercantil. Un ejemplo de ello lo constituye la Sociedad por Acciones Simplificada, o como comúnmente se conoce, “S.A.S.”, y sobre la cual ya hemos hecho alusión en este blog (https://gaplegal.mx/blog/la-sas-como-una-herramienta-legal-para-emprender/). En esta ocasión, nos enfocaremos en el rol de la tecnología dentro de esta sociedad mercantil.
La S.A.S. fue introducida en la Ley General de Sociedades Mercantiles en virtud de la reforma del 14 de marzo de 2016 a dicho ordenamiento. Esta reforma, al igual que otras que han tomado lugar en años recientes —la reforma laboral de 2019, por ejemplo— apuesta muchísimo por el uso de la tecnología.
Tratándose de las S.A.S., se refleja en lo siguiente:
· Como requisito para la constitución de esta sociedad, es indispensable que los accionistas cuenten con su e.firma, que es la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria.
· Los estatutos sociales son puestos a disposición de los accionistas mediante el sistema electrónico de constitución. Este sistema se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía y es llevado por medios digitales.
· El contrato social es generado de forma electrónica por el sistema de constitución, firmado electrónicamente por todos los accionistas, enviado e inscrito en el Registro Público del Comercio de forma digital.
· La boleta de inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio también es generada de forma electrónica por el sistema.
· Las Asambleas de Accionistas y las votaciones que se hagan sobre los asuntos del orden del día podrán llevarse a cabo de forma escrita o, incluso, de forma digital y ser firmados de manera electrónica. Además, la Asamblea podrá ser convocada a través del Portal de Sociedades Mercantiles (P.S.M.) establecido por la Secretaría de Economía.
Como puede observarse, las S.A.S hacen un mayor uso de la tecnología en comparación con otras sociedades mercantiles.
Como conclusión, esta sociedad mercantil no solo constituye una herramienta de vasta utilidad dentro del mercado globalizado en el que diariamente nos desenvolvemos, sino que, además, brinda un mayor margen de oportunidades y facilidades para todas aquellas personas que deseen unir intereses en común y constituir una sociedad mercantil.
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Br. Liliana Cruz Poot