En marzo del presente año fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, relativa a la comercialización de inmuebles destinados a casa habitación, misma que entró en vigor el pasado 19 de septiembre, por lo que su cumplimiento es ahora obligatorio.
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La importancia de la NOM-247-SE-2021 en el área inmobiliaria radica en que establece obligaciones a cargo de proveedores y derechos en favor de consumidores. Si te encuentras en alguno de estos supuestos, te invitamos a continuar leyendo esta entrada, pues en ella te explicamos el contenido y alcance de dicha Norma Oficial Mexicana.
¿Qué es una Norma Oficial Mexicana?
Entre los múltiples ordenamientos jurídicos que rigen en México, se encuentra la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual regula, entre otros temas, el proceso de creación y aplicación de normas en distintas actividades económicas en el país. De acuerdo con dicho ordenamiento, una Norma Oficial Mexicana (NOM) es:
«La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes […] que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”
Como se observa en la definición anterior, las NOM tienen carácter obligatorio, siendo aplicables a los sujetos que las mismas señalen. En el caso de la NOM-247-SE-2021, ésta es aplicable a “proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación”.
¿Cuáles son mis obligaciones como proveedor para con el consumidor derivadas de la entrada en vigor de la NOM-247-SE-2021?
La NOM-247-SE-2021 establece obligaciones en distintos ámbitos del área inmobiliaria. Aquí te señalamos algunas de las más importantes, que como proveedor de inmuebles destinados a casa habitación debes tener en cuenta:
- Entregar al consumidor una carta de derechos con base en la protección otorgada por la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de ésta y la NOM en comento. Puedes encontrarla en el Apéndice A de la NOM.
- La identidad de la persona a la que se entrega el inmueble debe ser la del consumidor, apoderado o causahabiente, debiendo como proveedor cerciorarte de lo anterior, para así evitar posibles usurpaciones de identidad.
- Entre otra información importante, poner a disposición del consumidor las licencias, permisos o autorizaciones respecto del inmueble otorgados por las autoridades competentes.
- Informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble, así como sobre la existencia de cualquier pasivo a cargo del inmueble, que pudiere afectar la enajenación de éste. Lo anterior poniendo a disposición del consumidor la escritura pública correspondiente.
- Brindar las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de servicios básicos en las viviendas que comercializas, instalaciones y condiciones que ya deben estar incluidas en el precio de venta, sin que el consumidor deba pagar costo adicional alguno por tales servicios, exceptuando su contratación, conexión y correspondiente consumo.
- Poner a disposición del consumidor el Programa Interno de Protección Civil, a fin de informarle, si fuera el caso, sobre los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto el inmueble y la manera de atender emergencias o desastres.
- Tratándose de inmuebles destinados a casa habitación, su ofrecimiento debe hacerse al consumidor en conjunto con la garantía correspondiente, misma que no puede ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales, a tres años para impermeabilización y a un año para demás elementos, plazos que son irrenunciables y que deben ser contados a partir de la entrega real del bien inmueble al consumidor.
- El consumidor tiene el derecho de elegir al notario público que se encargará de la escrituración del inmueble adquirido, por lo que como proveedor debes proporcionar los documentos y la información necesarios para tales fines.
- Los contratos que como proveedor celebres con el consumidor con motivo de la comercialización del inmueble de que se trate deben cumplir las especificaciones señaladas en el Punto 6 de la NOM, marcado con el subtítulo “Contrato de adhesión”. Y lo más importante, deben ser registrados ante la PROFECO y estar a disposición de los consumidores, previo a la firma de los mismos.
¿Cuál es el alcance de la NOM-247-SE-2021 en el área inmobiliaria?
En una política de vivienda donde el derecho a la vivienda se entiende como un mero asunto de propiedad, que no implica ningún tipo de obligación para el Estado (Carla Luisa Escoffié Duarte, 2022), la NOM-247-SE-2021 adquiere especial relevancia pues aborda el derecho a la vivienda como un derecho humano, más que como un derecho de propiedad. Lo anterior al aterrizar la protección otorgada por ordenamientos como la Ley Federal de Protección al Consumidor y establecer derechos en favor de los consumidores.
Br. Liliana Cruz Poot
Fuentes:
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2009.
- Norma Oficial Mexicana Nom-247-Se-2021, Diario Oficial de la Federación, 22 de marzo de 2022.
- Bote, Abraham, “Vivienda digna, un derecho humano que debe ser garantizado: Escoffié Duarte”, La Jornada Maya, Mérida, Yucatán, 22 de febrero de 2022, https://bit.ly/3DZD6le, (14 de noviembre de 2022).