Aviso de actualización de socios o accionistas

Como lo hemos platicado, las sociedades mercantiles son personas morales que nacen a través de su constitución social, en sus estatutos se plasman las reglas que regirán la vida corporativa del nuevo ente jurídico, así como los derechos y obligaciones que tienen los socios o accionistas por ser parte de la misma empresa.

En esta ocasión, hablaremos sobre el aviso de actualización de socios o accionistas, el cual es una de las obligaciones que tienen las sociedades mercantiles cuando existe alguna modificación en su cuadro accionario.

Si bien, existen obligaciones expresamente establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es importante saber que, dentro de otras disposiciones jurídicas, podemos encontrar obligaciones adicionales tanto para las sociedades mercantiles, como para cualquier otro ente social.

El artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando se realice alguna modificación al capital social o se admitan nuevos socios o accionistas de una sociedad, se deberá de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes mencionando el nombre de la persona, clave en el RFC, así como el porcentaje de participación que tiene dentro del capital social de la persona moral. De igual forma, el artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece y dirige a lo establecido por el artículo 27 respecto a dicha obligación.

Lo anterior se complementa con la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual habla sobre la modificación o incorporación de información de los socios o accionistas en donde, a través de la ficha de trámite 295/CFF, nos guía a cumplir con esta obligación adicional que las sociedades mercantiles adquieren.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la actualización?

El tiempo establecido que tiene la sociedad mercantil para presentar dicho aviso lo encontramos en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece que se tiene que realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes al que haya habido alguna modificación o incorporación dentro del cuadro accionario.

¿Cómo se realiza?

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria, ingresando con la e.firma (firma electrónica avanzada) de la persona moral y siguiendo los pasos establecidos en la misma página.

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Por último, hay que recordar que cada persona moral establece sus propias reglas para los aumentos o disminuciones de capital, entrada y salida de socios o accionistas, nombramiento o revocación de los miembros del órgano de administración, sin embargo, la obligación de presentar el mencionado aviso es indispensable para todas.

Si tienes más dudas sobre cuándo hacerlo, cómo hacerlo y por qué es necesario hacerlo, contáctanos, en Gap Legal® contamos con un equipo especializado de abogados que te pueden ayudar.

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