DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y CUÁL TE CONVIENE MÁS

En blogs pasados hemos hablado sobre qué es una sociedad mercantil, cómo se constituye y algunas otras características que se deben de tomar en cuenta al momento de su creación (https://gaplegal.mx/blog/que-es-una-sociedad-mercantil/).

En esta ocasión analizaremos un poco más el tema y responderemos algunas de las principales dudas que tiene la mayoría de las personas al momento de dar el siguiente paso en la formalización de su empresa y negocio.

Es importante mencionar que las principales sociedades mercantiles que los emprendedores y empresarios utilizan para el desarrollo de su negocio son:

1. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.);

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.);

3. Sociedad Anónima (S.A.);

4. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.).

La Sociedad por Acciones Simplificada

También conocida como “S.A.S.”, es un tipo de sociedad mercantil creada por el legislador mexicano para y por los emprendedores que quieran dar el siguiente paso en el crecimiento de su empresa. Es la única sociedad mercantil unipersonal en México; esto quiere decir que una persona la puede constituir, no se necesitan mínimo dos. Se constituye a través de la página oficial de la Secretaría de Economía, totalmente gratuita, no se necesita de un Corredor Público o Notario Público para su constitución. Esta sociedad está diseñada para las microempresas que no superen los $5,000,000.00 de ingresos anuales.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

La S. de R.L., a diferencia de las otras tres sociedades que mencionamos, está integrada por socios que tendrán una parte social, las cuales podrán ser de valor desigual; a diferencia de las acciones en las que los accionistas podrán tener más de una acción. No podrá haber más de 50 socios ya que el objetivo de la S. de R.L. no es promover la inversión.

En la práctica corporativa y societaria, los que deciden constituir este tipo de sociedades son negocios familiares y extranjeros, ya que, en la mayoría de los casos, ninguno necesita inversión de terceros y ellos controlan la marcha y operatividad de la misma.

La Sociedad Anónima

La tradicional S.A. se puede emplear para todo tipo de negocios en los que exista el lucro. Integrada por acciones y accionistas, la forma de administración puede ser a través de una sola (Administrador Único) o varias personas (Consejo de Administración). No existe un monto mínimo en el capital social para constituir la sociedad y las responsabilidades de los accionistas se limitan a su aportación en el capital de la empresa.

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión

Por último y no menos importante, está la S.A.P.I., la cual se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores. Esta sociedad, como su nombre lo dice, tiene como fin principal promover la inversión entre particulares. Los derechos que pueden tener los inversionistas que quieran participar en este modelo de negocio se pueden limitar exclusivamente a su participación económica (recibir utilidades o dividendos), esto quiere decir que su participación como accionistas se les limita al momento de tomar decisiones con respecto a la marcha y operatividad de la sociedad. Un ejemplo pueden ser desarrollos inmobiliarios en los que se capta inversión para el progreso del mismo.

De igual forma, todas las sociedades descritas y mencionadas en presente blog pueden optar por sujetarse al régimen de «Capital Variable (C.V.)», en donde los socios, accionistas e inversionistas podrán aumentar el capital en su parte variable y utilizar esos recursos para lo que más les convenga.

Es importante mencionar que no existe una sociedad mercantil mejor que otra, existen las necesarias para cualquier modelo de negocio. En GAP Legal® te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso para asegurar tus intereses, los de tus socios y de tu modelo de negocio.

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