El pasado 18 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de interculturalidad e interseccionalidad.
El contenido de esta reforma se resume en lo siguiente:
· Fueron adicionadas al artículo 2°, relativo a los conceptos clave para entender el contenido de la Ley, las nociones de interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad.
· En el artículo 3° se adicionó el propiciar la interculturalidad como parte de las finalidades de la Ley.
· En el artículo 15°, referente a la competencia de la Secretaría de Gobernación en materia de refugiados, fue modificada la fracción VI con el fin de enfatizar que la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas sobre refugiados se emprenda con perspectiva intercultural.
· Por último, se estableció en el artículo 54° que la inclusión de los refugiados al país debe facilitarse desde una perspectiva intercultural e interseccional.
Pero, ¿qué son la interculturalidad y la interseccionalidad? La propia Ley las define de la siguiente manera:
Interculturalidad
La interculturalidad es el principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.
Interseccionalidad
Por su parte, la interseccionalidad refiere a los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.
En palabras más sencillas, la interculturalidad es el proceso que le permite a la persona refugiada, con protección complementaria o asilada, armonizar el contexto social y cultural del cual proviene con el de la sociedad del país que la recibe; mientras que la interseccionalidad es la concurrencia de varias categorías diferenciales —pertenencia a un grupo étnico u orientación sexual no hegemónica, por ejemplo— en un mismo individuo.
Incursionar tales conceptos como ejes rectores de las políticas públicas en materia de refugio, protección complementaria y asilo político es fundamental, pues a través de la interculturalidad e interseccionalidad se promueven y garantizan los derechos a la igualdad, a la equidad y a la no discriminación de las personas cuya situación migratoria regula la ley en comento.
Así que, si has sido reconocido como refugiado o se te ha otorgado protección complementaria o asilo político, recuerda que la autoridad tiene la obligación de regular tu situación migratoria tomando en cuenta las particularidades de tu persona y entorno, así como las situaciones que has atravesado.
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Br. Liliana Cruz Poot